{"id":497,"date":"2019-02-15T14:27:00","date_gmt":"2019-02-15T14:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/odssevillaods.wordpress.com\/?p=497"},"modified":"2023-07-26T08:19:04","modified_gmt":"2023-07-26T08:19:04","slug":"empadronamiento-sin-domicilio-fijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/2019\/02\/15\/empadronamiento-sin-domicilio-fijo\/","title":{"rendered":"EMPADRONAMIENTO SIN DOMICILIO FIJO"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align:center;\"><strong>Para empezar \u00bfQu\u00e9 es el certificado de empadronamiento?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align:justify;\">El padr\u00f3n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr\u00e1n car\u00e1cter de documento p\u00fablico y fehaciente para todos los efectos administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Toda persona que vive en Espa\u00f1a est\u00e1 obligada a inscribirse en el padr\u00f3n del municipio en el que resida habitualmente. Y el ayuntamiento a su vez deber\u00e1 realizar la inscripci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Para inscribirse en el padr\u00f3n se deber\u00e1 aportar, en primer lugar, un documento que acredite tu identidad. Si no tienes todav\u00eda una tarjeta de residencia ni n\u00famero de NIE, <span style=\"color:#008000;\"><strong>bastar\u00e1 con el pasaporte en vigor de tu pa\u00eds de origen. <\/strong><\/span>Y en segundo lugar, deber\u00e1 aportarse la\u00a0prueba del domicilio. Para esto, los requisitos var\u00edan seg\u00fan el Ayuntamiento. Aqu\u00ed en Sevilla lo que se solicita es:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align:justify;\">Contrato de alquiler junto \u00faltimo recibo del pago de la renta y t\u00edtulo de propiedad del arrendador (v\u00e9ase punto 2) excepto en caso de estar visado por la junta de Andaluc\u00eda que no tendr\u00e1 que aportar ning\u00fan documento de propiedad).\u00a0<span style=\"color:#008000;\"><strong>[Actualmente basta con acompa\u00f1ar el contrato de alquiler aunque no est\u00e9 visado y el \u00faltimo recibo del pago del alquiler]<\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align:justify;\">Documentos acreditativos de la propiedad (escritura de propiedad o contrato de compraventa con antig\u00fcedad m\u00e1xima de un a\u00f1o, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, \u00faltimo recibo del IBI\u2026) o usufructo, \u00faltima factura de suministro de luz, agua, gas, seguro del hogar donde figure como titular de la misma y conste la direcci\u00f3n del suministro acompa\u00f1ado del recibo de pago.<\/li>\n<li style=\"text-align:justify;\">Cuando el solicitante se\u00a0<em>inscriba en un domicilio<\/em>\u00a0donde consten empadronadas\u00a0<em>otras personas<\/em>, ser\u00e1 \u00a0necesaria la\u00a0<em>autorizaci\u00f3n<\/em>\u00a0de la persona mayor de edad empadronada que sea\u00a0 titular de la vivienda, debiendo firmar en la casilla de autorizaci\u00f3n existente al efecto en la hoja padronal o mediante autorizaci\u00f3n por escrito con firma original y\u00a0<em>documentos que acreditan la propiedad o titularidad del autorizante<\/em>.<\/li>\n<li style=\"text-align:justify;\">Cuando el solicitante no es el titular de la vivienda y el titular no est\u00e9 empadronado en el domicilio,deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento del\/los solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Adem\u00e1s deber\u00e1 presentar original y copia o copia compulsada del documento de identidad v\u00e1lido del titular.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><\/h3>\n<h3 style=\"text-align:center;\"><strong>Empadronamiento sin domicilio fijo<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align:justify;\">Pero \u00bfqu\u00e9 pasa si has alquilado s\u00f3lo una habitaci\u00f3n y no puedes, por cualquier causa, obtener un contrato o prueba de que vives all\u00ed? \u00bfO si est\u00e1s ocupando, en un albergue, en una chabola, caravana o vivienda temporal de cualquier tipo que no conste en el catastro o no posea documentos de propiedad?<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">El art\u00edculo 3.3 de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2015-3109\">Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2015\u00a0<\/a>del Ministerio de la Presidencia ofrece una alternativa para el empadronamiento sin domicilio fijo. <strong>Y es que los servicios sociales del ayuntamiento realicen una visita al sitio que t\u00fa se\u00f1ales como vivienda, comprueben que efectivamente vives all\u00ed y presenten un informe al respecto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">En ese informe no tienen por qu\u00e9 referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no de tu derecho a vivir en ella. Se trata simplemente de que constaten que t\u00fa resides en ella, sin mayores an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\">Para algunos ayuntamientos esto es un tr\u00e1mite bastante conocido y que aplican con regularidad, pero en otros resulta a\u00fan un tr\u00e1mite totalmente desconocido. Aqu\u00ed en <strong>Sevilla<\/strong> a\u00fan est\u00e1 resultando muy dif\u00edcil, y los propios Servicios Sociales no tienen en claro que puedan o deban emitir el certificado que prev\u00e9 la Resoluci\u00f3n citada. En estos casos es importante intentar hablar con el funcionario que nos atienda y remitirlo a que revise la citada Resoluci\u00f3n del 16 de marzo de 2015.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align:justify;\"><strong><em>RESOLUCI\u00d3N DEL 16 DE MARZO DE 2015. Art. 3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Como se ha indicado anteriormente, el Padr\u00f3n debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripci\u00f3n padronal es completamente independiente de las controversias jur\u00eddico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es tambi\u00e9n de las circunstancias f\u00edsicas, higi\u00e9nico-sanitarias o de otra \u00edndole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios v\u00e1lidos en el Padr\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Las situaciones m\u00e1s extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padr\u00f3n municipal. El criterio que debe presidir esta decisi\u00f3n viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicaci\u00f3n al domicilio que figure en su inscripci\u00f3n. <u>En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicaci\u00f3n llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa direcci\u00f3n.<\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>La correcta aplicaci\u00f3n de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier direcci\u00f3n donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y <u>deba recurrirse a un \u00abdomicilio ficticio\u00bb en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.<\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Las condiciones que deber\u00edan cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>\u2013 Que los Servicios Sociales est\u00e9n integrados en la estructura org\u00e1nica de alguna Administraci\u00f3n P\u00fablica o bajo su coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>\u2013 Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>\u2013 Que los Servicios Sociales indiquen la direcci\u00f3n que debe figurar en la inscripci\u00f3n padronal y se comprometan a intentar la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n cuando se reciba en esa direcci\u00f3n una comunicaci\u00f3n procedente de alguna Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>En estas condiciones, <u>la direcci\u00f3n del empadronamiento ser\u00e1 la que se\u00f1alen los Servicios Sociales: la direcci\u00f3n del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geogr\u00e1fico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.<\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align:justify;\"><em>Evidentemente, para practicar este tipo de inscripci\u00f3n no es necesario garantizar que la notificaci\u00f3n llegar\u00e1 a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podr\u00e1 hacer llegar.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<h6 style=\"text-align:right;\"><em>Fuente: http:\/\/romuloparraabogado.com\/how-to-obtain-the-municipal-registry-having-no-domicile<\/em><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para empezar \u00bfQu\u00e9 es el certificado de empadronamiento? El padr\u00f3n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr\u00e1n car\u00e1cter de documento p\u00fablico y fehaciente para&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false},"categories":[1],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/497"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1984,"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/497\/revisions\/1984"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ods-sevilla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}