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EMPADRONAMIENTO SIN DOMICILIO FIJO

Posted on febrero 15, 2019julio 26, 2023 by odssevillaods

Para empezar ¿Qué es el certificado de empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Y el ayuntamiento a su vez deberá realizar la inscripción correspondiente.

Para inscribirse en el padrón se deberá aportar, en primer lugar, un documento que acredite tu identidad. Si no tienes todavía una tarjeta de residencia ni número de NIE, bastará con el pasaporte en vigor de tu país de origen. Y en segundo lugar, deberá aportarse la prueba del domicilio. Para esto, los requisitos varían según el Ayuntamiento. Aquí en Sevilla lo que se solicita es:

  1. Contrato de alquiler junto último recibo del pago de la renta y título de propiedad del arrendador (véase punto 2) excepto en caso de estar visado por la junta de Andalucía que no tendrá que aportar ningún documento de propiedad). [Actualmente basta con acompañar el contrato de alquiler aunque no esté visado y el último recibo del pago del alquiler]
  2. Documentos acreditativos de la propiedad (escritura de propiedad o contrato de compraventa con antigüedad máxima de un año, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, último recibo del IBI…) o usufructo, última factura de suministro de luz, agua, gas, seguro del hogar donde figure como titular de la misma y conste la dirección del suministro acompañado del recibo de pago.
  3. Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será  necesaria la autorización de la persona mayor de edad empadronada que sea  titular de la vivienda, debiendo firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal o mediante autorización por escrito con firma original y documentos que acreditan la propiedad o titularidad del autorizante.
  4. Cuando el solicitante no es el titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio,deberá presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento del/los solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Además deberá presentar original y copia o copia compulsada del documento de identidad válido del titular.

Empadronamiento sin domicilio fijo

Pero ¿qué pasa si has alquilado sólo una habitación y no puedes, por cualquier causa, obtener un contrato o prueba de que vives allí? ¿O si estás ocupando, en un albergue, en una chabola, caravana o vivienda temporal de cualquier tipo que no conste en el catastro o no posea documentos de propiedad?

El artículo 3.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 del Ministerio de la Presidencia ofrece una alternativa para el empadronamiento sin domicilio fijo. Y es que los servicios sociales del ayuntamiento realicen una visita al sitio que tú señales como vivienda, comprueben que efectivamente vives allí y presenten un informe al respecto.

En ese informe no tienen por qué referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no de tu derecho a vivir en ella. Se trata simplemente de que constaten que tú resides en ella, sin mayores análisis.

Para algunos ayuntamientos esto es un trámite bastante conocido y que aplican con regularidad, pero en otros resulta aún un trámite totalmente desconocido. Aquí en Sevilla aún está resultando muy difícil, y los propios Servicios Sociales no tienen en claro que puedan o deban emitir el certificado que prevé la Resolución citada. En estos casos es importante intentar hablar con el funcionario que nos atienda y remitirlo a que revise la citada Resolución del 16 de marzo de 2015.

RESOLUCIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2015. Art. 3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.

Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

– Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

Fuente: http://romuloparraabogado.com/how-to-obtain-the-municipal-registry-having-no-domicile

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