Desde Decco Internacional y la Oficina de Derechos Sociales de Sevilla queremos denunciar públicamente una situación de abuso que venimos encontrando.
Algunos propietarios están cobrando a sus inquilinos por permitirles empadronarse en las viviendas en las que residen. Cobrándoles una vez por empadronarse o, incluso, cobrándoles mensualmente por permanecer empadronados en el domicilio, bajo amenaza de borrarlos del padrón si no continúan pagando. Esta práctica es totalmente ilegal y vulnera los derechos de estas personas.
Queremos recordar que empadronarse en el domicilio en el que realmente se vive es un derecho y una obligación de TODOS los ciudadanos, y que es un trámite totalmente gratuito por el que no nos pueden cobrar.
 Destacamos que estas prácticas las están ejerciendo hacia personas inmigrantes, aprovechándose muchas veces de su situación de vulnerabilidad y de desconocimiento ante sus derechos y deberes, infundándoles miedo mediante amenazas y chantajes.
Destacamos que estas prácticas las están ejerciendo hacia personas inmigrantes, aprovechándose muchas veces de su situación de vulnerabilidad y de desconocimiento ante sus derechos y deberes, infundándoles miedo mediante amenazas y chantajes. 
Ya que tenemos el derecho y la obligación de empadronarnos, el propietario de la casa o el piso no puede oponerse ni poner condiciones, lo que implica que podríamos denunciarlo tanto por negarse a firmar la autorización como por pretender que le paguemos alguna cantidad de dinero por hacerlo.
Ahora bien, si nos ocurre que el propietario de nuestro piso no quiere firmar la autorización o pretende que le paguemos para hacerlo, es importante que sepamos que, más allá de poder denunciarlo, contamos también con un mecanismo por el cual podríamos empadronarnos igualmente, sin necesitar su conformidad. Les explicaremos cómo.
Si bien cada ayuntamiento tiene sus criterios, actualmente en la ciudad de Sevilla para el trámite habitual de empadronamiento suelen pedirnos el contrato de alquiler o la autorización expresa del propietario o de alguna persona mayor de edad que se encuentre ya empadronada en este domicilio, y además una factura de servicios a nuestro nombre o de la persona que firma la autorización. Y si no contamos con alguno de estos elementos, como ya sabrán, los funcionarios generalmente están negándose a recibir la hoja padronal no permitiendo el inicio del trámite.
Pues bien, la realidad es que en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE), se encuentran recopiladas las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre cómo se debe gestionar el padrón municipal y para estos es obligatorio su cumplimiento.
En primer lugar, es importante destacar que el requisito de presentar una factura de un servicio a nombre de la persona no se encuentra contemplado en estas instrucciones, por lo cual podríamos alegar la ilegitimidad de que se nos impida empadronarnos por el solo hecho de no poder aportar ese documento.
Por otra parte, el Punto 3 de la Resolución trata los «casos especiales de empadronamiento», y entre ellos se explica el procedimiento para empadronar a aquellas personas que residen en infraviviendas o que no tienen domicilio, el cual es de aplicación también para los casos en que la persona no tiene la documentación necesaria para acreditar la efectiva residencia en su vivienda. La resolución contempla la posibilidad de que los servicios sociales del ayuntamiento hagan una visita al inmueble que señalemos como nuestra vivienda, comprueben que vivimos allí y presenten un informe en el que sólo se constata que nosotros residimos efectivamente allí, sin tener que referirse a las condiciones de la vivienda ni a la legitimidad o no de nuestro derecho a habitar en ella.
Ahora bien, en muchos ayuntamientos este trámite especial no resulta del todo conocido por los funcionarios, por lo que habrá que explicar e insistir a la hora de presentar la solicitud haciendo referencia a la resolución mencionada y aclarando que se pretende realizar el empadronamiento sin documentación acreditativa del domicilio de residencia y que el trámite deberá realizarse mediante la intervención de los Servicios Sociales.
 En la ciudad de Sevilla, si uno presenta la solicitud en las oficinas del Servicio de Estadística, ubicadas en la Calle Jovo Nro. 2, este trámite suele ser conocido y no se presentan problemas (lamentablemente estas oficinas ahora mismo están cerradas totalmente por medidas sanitarias); pero cuando presentamos el trámite en los registros o en los PAC (Punto de Atención al Ciudadano) de los distritos municipales la situación es diferente: Suelen negar esta posibilidad no aceptando la presentación de la hoja padronal, e incluso suelen indicar ─incorrectamente─ que debemos dirigirnos a los Servicios Sociales para realizar el trámite.
En la ciudad de Sevilla, si uno presenta la solicitud en las oficinas del Servicio de Estadística, ubicadas en la Calle Jovo Nro. 2, este trámite suele ser conocido y no se presentan problemas (lamentablemente estas oficinas ahora mismo están cerradas totalmente por medidas sanitarias); pero cuando presentamos el trámite en los registros o en los PAC (Punto de Atención al Ciudadano) de los distritos municipales la situación es diferente: Suelen negar esta posibilidad no aceptando la presentación de la hoja padronal, e incluso suelen indicar ─incorrectamente─ que debemos dirigirnos a los Servicios Sociales para realizar el trámite.
Si nos ocurre esto, deberemos insistir al funcionario del distrito invocando la resolución referida y manifestando que en el propio Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla se nos ha informado que la hoja padronal debe ser recibida en los registros del distrito municipal y que el registro deberá remitirla al Servicio de Estadística indicando que el expediente “tramitará por los servicios sociales” (como textualmente nos lo ha dicho telefónicamente una funcionaria del Servicio de Estadística hace pocas semanas).
En caso de que el funcionario no entre en razón, aconsejamos hacer la reclamación por escrito ahí mismo (pedir el libro de sugerencias y reclamaciones y completarlo explicando los hechos) y luego ─para no perder tiempo─ probar en otros distritos municipales, hasta dar con algún funcionario que conozca y acepte el trámite. Recordemos que se puede iniciar el trámite de empadronamiento en cualquier distrito municipal y no necesariamente en el que corresponda a nuestro domicilio.
En el supuesto de okupaciones, el procedimiento es diferente: deberemos llamar por teléfono al Servicio de Empadronamiento a Domicilio al número 955 470 500 y en horario 8:15 a 14:00. Allí nos atenderá un agente censal con quien coordinaremos una fecha para realizar una visita a la vivienda. Éste hará un informe y continuará el proceso de empadronamiento.
Hay que tener en cuenta que estos dos procedimientos suelen tener una demora importante, que en algunos casos puede llegar a más de 30 días.
Para terminar, aconsejamos que, en cada caso concreto, se analice prudentemente si el recurrir a esta vía de empadronamiento sin autorización del propietario puede generarnos posteriormente un conflicto con aquél con consecuencias más graves. Pero si estamos dispuestos a asumir ese riesgo y queremos empadronarnos sin importar qué pueda decir después el propietario, pues, ya saben cómo hacerlo.




