
Uno de los requisitos exigidos para poder obtener la nacionalidad española por residencia es, justamente, acreditar un determinado plazo de residencia legal y continuada. Este último concepto, sin embargo, ha generado varias confusiones entre los solicitantes e incluso entre las mismas administraciones, por eso nos parece importante hacer algunas aclaraciones al respecto:
¿Cuánto tiempo puedo ausentarme durante mi residencia en España?
El criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) es:
a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia (plazo general): las salidas de España no pueden haber superado los 6 meses durante esos 10 años.
b) Si se aplican otros plazos (los de 5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden haber superado los 3 meses durante ese período.
Importante cambio de criterio a partir de 2018
Respecto de estos tiempos de ausencias, el criterio antiguo exigía que no se hubiesen producido ausencias por más de 6 meses, en total, en el cómputo de 10 años (para los extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud), y 3 meses en total en el cómputo de 5, 2 o 1 años para los demás casos.
Desde ahora, para que no se cumpla el requisito de continuidad debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses (en el caso de la residencia de 10 años) o 3 meses (en el resto de supuestos) de forma continua. Por lo cual, por ejemplo, se podrían hacer 2 ó 3 (o más) salidas de 5 meses cada una, en el supuesto de la residencia de 10 años.

