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EXTRANJERÍA: PLAZOS DE RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Posted on abril 9, 2019julio 26, 2023 by odssevillaods

Residencia continuada

Uno de los requisitos exigidos para poder obtener la nacionalidad española por residencia es, justamente, acreditar un determinado plazo de residencia legal y continuada. Este último concepto, sin embargo, ha generado varias confusiones entre los solicitantes e incluso entre las mismas administraciones, por eso nos parece importante hacer algunas aclaraciones al respecto:

¿Cuánto tiempo puedo ausentarme durante mi residencia en España?

El criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) es:

a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia (plazo general): las salidas de España no pueden haber superado los 6 meses durante esos 10 años.

b) Si se aplican otros plazos (los de 5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden haber superado los 3 meses durante ese período.

Importante cambio de criterio a partir de 2018

Respecto de estos tiempos de ausencias, el criterio antiguo exigía que no se hubiesen producido ausencias por más de 6 meses, en total, en el cómputo de 10 años (para los extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud), y 3 meses en total en el cómputo de 5, 2 o 1 años para los demás casos.

Desde ahora, para que no se cumpla el requisito de continuidad debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses (en el caso de la residencia de 10 años) o 3 meses (en el resto de supuestos) de forma continua. Por lo cual, por ejemplo, se podrían hacer 2 ó 3 (o más) salidas de 5 meses cada una, en el supuesto de la residencia de 10 años.

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